ANA aprueba reglamento para autorizar vertimientos de aguas residuales tratadas
Parece que esta medida es una parte del paquete completo para 'destrabar' cierto tipo de inversiones públicas y privadas.
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) puso en vigencia desde hoy un nuevo reglamento para el otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y reutilización de aguas residuales tratadas.
El objetivo es establecer un procedimiento más simplificado y efectivo en los procesos administrativos.
Con la publicación de este nuevo reglamento, se refuerza además la fiscalización y supervisión de autorizaciones para garantizar la protección ambiental de las fuentes naturales de agua, destaca la ANA.
Asimismo, señaló que la medida forma parte de la política de mejora institucional implementada por la ANA, en el marco de los Decretos Supremos N° 054 y 060-2013-PCM, aprobadas por el Ejecutivo para agilizar la ejecución de procedimientos administrativos e impulsar proyectos de inversión pública y privada en el país.
Entre los principales cambios, explicó esta entidad, se evitará las trabas burocráticas y duplicidad de requisitos, con lo cual se reducirán los plazos de evaluación para autorizaciones, renovaciones o modificaciones de vertimientos o reutilización de agua.
Esto significa que, se agilizarán los plazos de evaluación de los expedientes, ya que muchos de los requisitos que solicitaba la ANA, ya eran evaluados también por Digesa o las autoridades ambientales sectoriales al aprobarse las certificaciones ambientales.
Otro aspecto importante de la norma es que los procedimientos ya no se centrarán en Lima, pues se resolverán directamente en las Autoridades Administrativas del Agua (AAA), órganos desconcentrados de la ANA implementadas en el país.
Asimismo, los procedimientos que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones del nuevo reglamento, con lo cual se resolverán muchos expedientes que actualmente se encuentran observados.
Conjuntamente con la publicación de la norma, la ANA anunció que realizará una intensa campaña de fiscalización a fin de verificar las condiciones en que se vierten las aguas residuales tratadas a los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua continental o marina.
El usuario asumirá la responsabilidad administrativa y penal en caso se compruebe fraude o falsedad en la información presentada y de sus actos, por lo cual la institución podría sancionarlo de acuerdo al marco legal vigente que extiende multas desde el 0.05 hasta las 10.000 UIT.
Fuente: Andina
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